A través de la correcta medición, eliminación de tomas ilegales y la detección oportuna de fugas, se espera recuperar un 15 por ciento la pérdida de agua, así se dio a conocer durante la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Oomsapas) Los Cabos, que presidió la alcaldesa Armida Castro Guzmán.
En la reunión, también se expuso el aumentar a mediano plazo el volumen de producción, con la construcción de una planta potabilizadora en la presa La Palma, así como fomentar la construcción de nuevas contenciones de recargas de agua de lluvia.
Armida Castro Guzmán precisó, que ambos puntos fueron expuestos y aprobados por los integrantes de la Junta de Gobierno, donde participaron Ramón Ojeda Mestre director general del Oomsapas Los Cabos y Rosa Delia Cota Montaño secretaria general del Ayuntamiento.
Resaltó el trabajo que se ha venido realizando en el Organismo, con ahorros en comercialización y finanzas, sin embargo dijo que el compromiso con los ciudadanos es firme y se está trabajando en ello, se está buscando la manera de ser eficientes y equitativos en la repartición del agua, en donde ya se han detectado algunas estrategias y el gran reto es como hacerla llegar a los usuarios.
En ese sentido, la directora de Comercialización Marcela Loya, informó que a la fecha se tiene una cartera vencida superior a los mil millones de pesos y el 48 por ciento de esa cartera lo representan los conceptos de recargos e intereses; por lo que la junta aprobó por unanimidad un esquema de descuentos en recargos e intereses, que van desde el 30 por ciento hasta el 100 porciento dependiendo del caso.
La directora de Administración y Finanzas, mencionó que hay avances muy significativos en el saneamiento de las finanzas del organismo, ya que a la fecha se ha logrado ahorrar hasta un 65 por ciento en combustible y el consumo de la energía eléctrica se disminuido hasta en un 19 por ciento. El presupuesto del Oomsapas Los Cabos para el ejercicio fiscal 2019 fue aprobado por unanimidad con un ahorro de 10 millones de pesos.
En cuanto a este derecho de TODOS los habitantes, esta consagrados en la Constitución Mexicana desde Febrero del 2012, que: “Toda persona tiene el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestica en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades `para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y municipios, asi como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
También existen tesis aisladas Constitucionales y Jurisprudencias que ejemplifican y definen con mas claridad el alcance de este derecho, por ejemplo:
Época: Décima Época
Registro: 2012269
DERECHO AL AGUA. TÉRMINOS EN QUE LOS PARTICULARES PUEDEN SER SUJETOS OBLIGADOS (HORIZONTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.), estableció la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares; de ahí que éstos también son sujetos de vinculación solidaria para responder de aquéllos (horizontalidad de los derechos) en ciertas situaciones y en condiciones de solidaridad con la actividad desplegada y regida por el Estado. Ahora, de acuerdo con el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el cual debe garantizarse por aquél, y definirse en la ley tanto las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, como la participación de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Adicionalmente, con base en los artículos 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 24, numerales 1 y 2, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, 28, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 14, numeral 2, inciso h), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No. 15, de noviembre de 2002 y por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas en la resolución A/HRC/12/L.19, de 25 de septiembre de 2009, el cumplimiento de los fines y objetivos vinculados con el derecho al agua no sólo vincula a los Estados a respetarlo y garantizarlo, sino también a establecer legislativamente marcos estratégicos para cumplir las obligaciones correspondientes en materia de agua, con la participación y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, la cual debe darse no sólo en la formulación de planes generales sobre el acceso al agua, sino también en el cumplimiento de los objetivos y finalidades relacionados con el derecho relativo. Así, en la ley secundaria pueden establecerse ciertas cargas solidarias para los particulares, pues esas medidas son acordes con la obligación de garantizar el derecho fundamental mencionado y pueden vincular a éstos a participar con el Estado en su cumplimiento, mientras esto no llegue al grado de transmitir o transferir las obligaciones propias de éste a los particulares y siempre que las medidas de colaboración solidaria sean objetivas, razonables y no resulten ruinosas.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 259/2015. Especialistas en Alta Cocina, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: José Rogelio Alanís García.
De estas se desprende que si hay protección a este derecho Constitucional, se citan los tratados que obligan al estado Mexicano y el Municipio, también señala la importancia y que son obligatorios (jurídicamente vinculantes) las observaciones generales emitidas por el “COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES , por ejemplo el numero 15 que aquí señalaremos, palabras mas o palabras menos:
“El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, para la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el agua para piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.”( tomado del folleto informativo numero 35 de la oficina del alto comisionado para los derechos humanos, NACIONES UNIDAS, DERECHOS HUMANOS, Palais des Nations, 8-14 avenue de la paix, CH-1211 GINEBRA 10 , SUIZA.
Palabras, vinculatorios para cualquier autoridad, que sin duda alguna, señalan la prioridad que existe referente al uso doméstico a comparación a otros usos, por lo que es claro esta fundamentación legal y vinculatorio, de que existe una clara prioridad de uso del agua para uso domestico, inclusive el derecho mismo se constriñe a este tipo de uso, excluyendo los demás como derechos humanos, incluyendo los usos industriales y de hoteles.