Deshonestos los que andan votando 2 veces en consulta de Aeropuerto


Por Pedro Juárez Mejía

En clara alusión para aquellas personas que votaron dos o más veces en la Consulta Ciudadana que organiza el gobierno federal electo para decidir si el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) se construya en el lago de Texcoco o en la base militar de Santa Lucía, el exgobenador del Estado, Leonel Cota Montaño, afirmó que solo los deshonestos votaron varias veces.

“Solamente los deshonestos votan varias veces, solamente los deshonestos votan varias veces, la Consulta Ciudadana no está dirigida a los corruptos, no está dirigida a los deshonestos, si alguno de ellos se burlan de que votaron varias veces, eso es un acto de deshonestidad”, expresó Cota Montaño.

Tras indicar que la consulta es un primer paso en la democratización del país, Leonel Cota afirmó que aquellas personas que pretenden echar a bajo la consulta están subsidiados por las instancias gubernamentales.

“No puede ser que intereses políticos, porque al final son intereses políticos, subsidien a mercenarios para desacreditar y echar abajo la consulta; si el gobierno no inicia confiando en los ciudadanos, entonces estamos perdidos”, aseguró.

Al ser abordado por EL PUMA BCS, momentos después de emiir su opinión en la mesa que se instaló en el malecón de esta ciudad, capital del Estado, Leonel Cota Montaño hizo un llamado a la ciudadanía mexicana y por ende sudcaliforniana, para que se acostumbre a este tipo de ejercicios democráticos.

“Si la gente tiene que acostumbrarse, bueno…pues iniciemos, para que esta cultura de la participación ciudadana sea efectiva en el país, esta consulta es un primer paso para la tomas relevantes para el país”, asentó.

15 comentarios en “Deshonestos los que andan votando 2 veces en consulta de Aeropuerto

  1. José Gaona

    Leonél Cota Montaño «La Siempre Viva» es uno de los chairos más nefastos y corrosivos con el que tendrá que cargar B.California S. durante los próximos seis años. Este cabrón nó se anda por las ramas, él se tira a la yugular y a la ubre directito. A chupar sangre y a mamar leche de la cremosa. Ya lleva cuarenta y siete años consecutivos! pegado al chupón, chupe y chupe. Y lo de siempre, aquellos chairos y chairas que se la partieron en la calle promoviendo éstas locuras políticas llamadas MORENA, se quedarán de nuevo en el «ya merito», valiendo madre.

  2. mira quien habla de honestidad. es deshonesto hablar de honestidad cuando se tiene un historial como el de los cota montaño y agundez y cia. específicamente de este pseudolider político . que poca honestidad

  3. CONSULTA PUBLICA

    I.-Se tiene que legislar que la participación ciudadana en consulta publica que sea derecho legitimo, asi como los resultados, vinculatorios para el Gobernante.
    Las consultas publicas están de moda en estos momentos, gracias a Don ALMO quien le ha dado popularidad a este concepto recientemente. Esta figura, hecho popular por los ROMANOS en eras pre bíblicas, adonde el emperador, en un ejercicio puramente político, vinculatorio con su pueblo, esperaba la muestra de dedos arriba (vive) y dedo abajo ( muere), para decidir una cuestión de interés comunitario. Este ejercicio en democracia popular del emperador ROMANO fue beneficioso p su comunidad, convirtiendo evento publico en instrumento creando unidad entre la voluntad de este Emperador y sus gobernados, además de salvar un gran numero de combatientes.
    Ahora en día que vislumbran consultas, tan importantes para el futuro de BCS , referente a la conservación y protección de nuestra agua ( las minas), no se trata de emperadores y ejercicios políticos como en aquellos tiempos, si no de asuntos que transcienden en el futuro desarrollo de sus habitantes, que afectaran estos habitantes para siempre.
    En Mi experiencia desde 1996 hasta la fecha con consultas publicas siempre primero son convocados por una autoridad, bajo algún marco de la ley, por ejemplo para consultar leyes nuevas, cuestiones de Desarrollo Urbano, como Planes de Desarrollo Municipales o sus cambios. Después había una etapa de convocatorias publicas de hasta 30 días adonde los interesados y las autoridades proporcionarían la información pertinente, hasta ponían oficina con esta información, y contestaban cualquier pregunta que los asistentes tenían. Los asistentes presentaban trabajos en los cuales hacían propuestas, fundadas y motivadas, en contra , a favor o adicionando el proyecto consultado. Las descripciones legales en los reglamentos correspondientes definían en su caso cual de las figuras de participación ciudadana se trataba, sea, referéndum, encuesta, consulta popular, u otra. Así creo que se deben llevar los procesos de participación ciudadana, bajo reglas claras y institucionales. En el grado que difieren las actuales llamadas “consultas publicas “de esquemas y ámbitos legales a ese grado faltan de seriedad, y no pasan de ser encuestas privadas de pregunta cerrada. Dado la importancia de esta figura de la participación ciudadana, porque es el único vinculo que existe por el cual los miembros de la sociedad civil pueden hacer patente sus deseos y aspiraciones a un futuro prometedor, y asi, con los errores que seguramente ocurrirán, irán aprendiendo a ejercitar este sagrado derecho y responsabilidad. Aparte de descripción legal, estas figuras de participación publica, como la consulta publica siempre deben ser oportunas, transparentes, sin vicios o sea seguras y confiables, y no engorrosas. Deben ser oportunas, porque las propuestas o resultado de la consulta publica debe ser antes de su ejecución, con suficiente tiempo p implementar los resultados de esta consulta. Transparentes, con el fin de evitar el manipulación de los mismos, y que haya información suficiente p la toma de decisiones. Sin vicios, para que la gente confía en ellos y se evita tensiones sociales innecesarios, y no engorrosas, para que la gente pueda, más fácil participar.
    En el México de hoy, la figura de la consulta publica existe en el ámbito político y legal. En el ámbito político existe una disyuntiva entre lo que señalan los políticos y lo que marca la ley. Por el lado político, como ha sucedido, se pregona los dones de la Consulta Publica, se convocan y se llevan a cabo eventos de uno y hasta 3 dias durante los cuales se ilustra los asistentes referente a la cuestión a decidir. Esto con la asistencia de muchos muy bien intencionados ciudadanos, emitiendo sus conclusiones. Lo que nunca dicen los políticos ( porque si lo dicen ya no habrá participantes), y que es de suma importancia, es que la autoridad quien llevo a cabo la consulta publica no tiene obligación legal a acatar los resultados de esta consulta. Únicamente si son indígenas, la Constitución obliga a las autoridades acatar los resultados de estas consultas indígenas. Esto es la situación de la consulta publica en el ámbito legal, no es obligatorio acatar los resultados de la misma, a menos que sea consulta hecho por pueblos indígenas, por su estado de vulnerabilidad. Pongo de ejemplo los amparos en contra de el hecho que no se hacia consulta publica cuando Cabildo de Los Cabos autorizo el nuevo trazo carretero, proyecto asociado al Grupo Questro, no obstante el art. 17 de la LEY DE DESARROLLO del ESTADO, señalaba que al cambiar sustancialmente un plan de desarrollo existente requería de una consulta publica. Para ilustrar como llego a su determinación ( que el suscrito cree fue indebido) cito la jurisprudencia existente referente a lo que es un interés SIMPLE, lo que calificó el Colegiado que era el interés referente al amparo que cito, y por esto no tuvo éxito este intento de detener este cambio a el Plan de Desarrollo del Municipio de Los Cabos.
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE.

    La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de que sustituyó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo. No obstante lo anterior, dicha reforma no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Amparo en revisión 366/2012. Carlos Rubén Nobara Suárez. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
    Tesis de jurisprudencia 38/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis.
    Por lo que falta legislar, a nivel Federal la existencia de un especie de derecho a audiencia en cuanto a ciertas cuestiones que se puedan resolver con esta figura para que existe la participación ciudadana en cuestiones que afectan el futuro desarrollo de las poblaciones, no cuestiones como el de el emperador romano o si le damos o no un 6 de cerveza a cada Mexicano, pero si en materia de : Planeación urbano, Medio ambiente (proyectos), leyes, Educación y otros similares. Esto con el fin de que no queda impuesto un futuro indeseable a los habitantes Cabenos.
    II.- LA PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTAS PUBLICAS SON EJERCICIOS EDUCATIVOS, TANTO COMO PARA EL GOBERNADO ASI COMO EL GOBERNANTE. LA EDUCACION NO ACABA EN LAS AULAS.
    En opinión de el suscrito, LA EDUCACION NO ACABA EN LAS AULAS!, Y asi queda reflejado en la Constitución Mexicano, la cual señala, en su art. 3ero, fac. II, a) “Sera democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.”
    Esta manifestación, en cuanto al sistema educativo, no es congruente con un sistema que acaba con la secundaria ni universidad, sino, para mantener su congruencia a lo dicho “ un sistema de vida”, ect. Esta educación, forzosamente no termina en las aulas y comprende los ejercicios democráticos participativos ente sociedad civil y autoridades como las consultas publicas. El suscrito vislumbra que “estemos en panales”, pero estemos! En cuanto a el conocimiento y experiencia publico con los procesos de participación ciudadana, como la consulta publica; pero también asi están las autoridades. ES HORA DE UN GRAN PACTO SOCIAL! En el cual el pueblo y las autoridades se manifiestan CO participes en el forjar el futuro de los pueblos de la cuarta transformación.
    III.-PASOS PARA ADELANTE
    Las autoridades son quien permiten o inician estos procesos de participación ciudadano como las consultas publicas, y al instrumentarlas con el reglamento correspondiente ( o sin ella) a como se van a llevar a cabo y cuales son los objetos de estas participaciones ciudadanos, condicionan las características de cada uno de estos, los cuales trascienden a determinar, al final de estas, las calidades y efectividad de cada una de estas. Por ejemplo, una consulta publica puede ser vinculante para la autoridad, o sea la autoridad tiene que hacer caso al resultado de esta, o que no sea vinculante, y la autoridad, después de hacer la consulta, hace lo que quiere contra los resultados de esta consulta. Que la autoridad esta sujeto a los resultados de esta consulta es la característica mas importante de esta, en opinión de el suscrito. También sumamente importante, es que haya información y transparencia en el proceso y que sea confiable, porque puede ser vinculante los resultados de una consulta, pero no creíble, así convirtiendo los resultados en problema política y social.

    Hay que evitar la confusión y mala información, asi como también la falta de esta en los procesos de participación ciudadana. Por ejemplo, llamar una encuesta tipo privada una “consulta publica” crea confusión, como con el aplicado al aéreo puerto, la cual es una encuesta tipo privada, no una “consulta publica” anqué si es verdad que se esta consultando el publico, la cual tiene fines parecidos, pero normalmente en estas consultas publicas, se lleva a cabo la etapa informativa antes de la encuesta. Una encuesta tipo privada es cuando preguntan nada mas, y no es vinculatorio legalmente. La consulta publica regularmente tiene parámetros regulatorios en cuanto a su instrumentación, las cuales siempre llevan a cabo una sesión informativa adonde señalan las características de que se va consultar y se estudia los pormenores de la cuestión.

    1. Choyero Tahualila

      ESE ES EL PROBLEMA AL QUE NOS TENDREMOS QUE ACOSTUMBRAR… PARA LA IZQUIERDA LAS LEYES, LA CONSTITUCIÓN ES LO QUE EL PAPEL HIGIÉNICO…. VAYÁMONOS ACOSTUMBRANDO………

  4. Patoloco

    Jajaja estos chairos, y estos personajes tan nefastos como Leonel que han hecho tanto daño. Leonel que mal acostumbró a mucha gente en su administración a pedir.

    Leonel era popular «porque daba». Esos discursos de «El gobierno del Estado, se compromete, a llenar de chapopote las calles y a darle despensas con gorgojo a la gente» con su peculiar voz y que eran aplaudidos a rabiar por las masas alienadas.

    1. Choyero Tahualila

      Y CONSTE QUE LA HISTORIA… SUS DIOSES LO DICEN….

      “Usaremos a los idiotas útiles en el frente de batalla. Incitaremos el odio de clases. Destruiremos su base moral, LA FAMILIA Y LA ESPIRITUALIDAD. Comerán las migajas que caerán de nuestras mesas. El estado sera dios”. Vladimir Lenin

      1. Te felicito Choyero Tahualila, un dicho extremadamente atinado. Pedimos a Dios que en nuestro amado Mexico, los policticos deciden no aplicar esta formula, formula que, aparentemente, se esta apicando en otros paises.

      2. Choyero Tahualila

        DESGRACIADAMENTE… AL COMUNISMO TRADICIONAL HAY QUE SUMARLE EL MARXISMO CULTURAL……….. ABORTO, EUTANASIA, DROGAS, GAYMONIO, IDEOLOGÍA DE GÉNERO, ETC.

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