- Ante el cúmulo de evidencias ya no hay pretexto de la autoridad judicial para actuar
Dentro del expediente radicado en el juzgado segundo penal de primera instancia, derivado del ejercicio de la acción penal en contra de los indiciados, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN ALEVOSÍA Y TRAICIÓN, en agravio de JONATHAN HERNÁNDEZ ASCENCIO y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMIDITACIÓN ALEVOSÍA Y TRAICIÓN, en agravio de DANIEL y HÉCTOR, de apellidos HERNÁNDEZ ASCENCIO, el Ministerio Público ejercitó acción penal con base al cúmulo de evidencias que integran el sumario, las cuales, en su conjunto, acreditan los extremos constitucionales y procedimentales para que la Juez de la Causa, obsequie en mandamiento aprehensorio en contra de los indiciados.
Pese al desaseo inicial de las actuaciones practicadas por el personal que tuvo a su cargo la fase inicial de la averiguación previa, el cambio de los servidores públicos a quienes se les encomendó la tarea de continuar con la indagatoria, y la participación activa como coadyuvantes de los abogados de la familia, en particular, del padre de uno de los lesionados, connotado penalista de amplia experiencia, permitió reenderezar el curso de la indagatoria, con objetividad y eficiencia procesal.
El expediente turnado al juzgador, contiene un cúmulo de material probatorio, tanto pericial científico como testimonial e indiciario, suficientes para tener debidamente demostrado el cuerpo de los delitos por los que se consignó, y la responsabilidad presuntiva de los indiciados.
El pliego de consignación precisa la participación de cada uno de los señalados como autores, tanto materiales como intelectuales, y no abrigamos la menor duda de que la Juez librará la orden de aprehensión solicitada, dentro del plazo legal que para tal caso le impone el artículo 122 del Código Estatal de Procedimientos Penales.
Dada la contundencia del material probatorio como la urgencia del caso, si bien el citado artículo le otorga a la juez un plazo de hasta cinco días para librar el mandamiento aprehensorio, no dudamos que la juez brindará la orden de aprehensión antes de dicho término, a efecto de que se cumpla con la exigencia constitucional de emitir las resoluciones judiciales de manera pronta y expedita.
Tanto la familia de los ofendidos, como sus abogados, confiamos plenamente en que la juez del conocimiento resuelva positivamente la solicitud de orden de aprehensión, y con ello, una vez cumplimentadas tales ordenes, se inicie de inmediato el proceso penal que nos permita sostener la acusación durante el juicio, y mejor aún, fortalecer el acopio probatorio con mayores elementos de prueba que se sigan sumando, pues se está trabajando al respecto, y así, al terminar el juicio, se obtenga la sentencia condenatoria que permita a la sociedad sudcaliforniana constatar que en este caso, la justicia estatal responde al reclamo de justicia.
Una vez contando con el mandamiento aprehensorio, los arraigados serán internados al cereso, y por cuanto al indiciado que se encuentra prófugo de la justicia, se agotarán todos los medios al alcance de la familia de los ofendidos, para lograr a la brevedad posible, la extradición del señalado como asesino material, del lugar en que se encuentra, a territorio nacional, para que sea juzgado con las formalidades de ley.
Las movilizaciones sociales, impulsadas por la familia de los ofendidos, no cesarán hasta conseguir el objetivo fundamental: que los criminales sean severamente sancionados por nuestros tribunales.
Licenciado Arturo Rubio Ruíz
OSEA CABRON….LA EXTRADICION..
NO PASA NADA,,,VAN HABER USTEDES QUE EN MENOS QUE CANTA UN GALLO…Y SE CALMEN LAS AGUAS SOBRE ESTE CASO, SALDRA PRIMERO EL SOBRINITO DEL PELON RUBIO CERECER, Y ASI SUCESIVAMENTE,,POR EL MOMENTO, YA SACARON SU CHAMBA EL «FISCAL ESPECIAL». DE AQUI A QUE AGARRAREN Y EXTRADITNE AL MOCOSO QUE ES EL «PRESUNTO» CULPABLE DEL ARTERO CRIMEN….POS LA VERDAD VA STAR DEMASIADO CARON…FRANCAMENTE.
ESTO ES, EL CASO JONATHAN NO HA SIDO TOCADO POR LAS «AUTORIADDES», ASI QUE, NADAD DE NADA
Y PARA VARIAR, SOLO LOS IMPLICAN EN GRADO DE TENTATIVO, Y NO POR LA MUERTE DE JONATHAN, SINI POR ALS PERSOANS Q QUEADRON HERIDAS.
ASI, Q PAQ TANTO BRINCO DEL GOBIERNO DE CHICHO?
NO A LA IMPUNIDAD
Acaba de terminar la primera declaración preparatoria que fue la presunto Emilio GONZALEZ Rubio Ojeda se acogió al beneficio del articulo 20 de la constitución a no declarar por instrucciones de su abogado Zazueta famania
Anoche en un gran operativo el fiscal y sus colaboradores junto con la ministerial trasladaron a los tres arraigados al CERESO mantienen su dicho que ellos no tienen nada que ver que hay alguien mas pero no dicen nada como ven hoy se estarán tomando las declaraciones preparatorias y nadie de prensa las cubre
ASI ES !!
todavia detenidos tienen chanza para salirse con la suya los hijos de la ingada…
Para que se arriesgaron tanto el puesto con el endejo del gary??
osea ese morro no vale ni un peso partido en 4, la neta hay gato enserrado todavia y sigo dudando de los servidores publicos.
lo importante no son als ordenes de aprehension, q a cualqiera se las dan, lo importante es la detencion de todos los implicados delincuentse y funcionarios pillos.
De eso se trata el combate a la impunidad.
No nos quieran apantallar, con unas simples ordenes de aprehension.
Q para variar con un amparo las detienen, por el efecto suspensional, como no es delito calificado como grave por el q se giraran las famosas aprehensiones.
Supuestamente la Constitucion y la norma proceasl penal precisam q seran secretas dichas ordenes, OSEA, Q YA CANTADAS para que sirven?
Por fin se hace justicia en este caso tan controvertido… Pero no vamos a parar, a sacar a este gobierno que nos hace RABIAR!!
Primeras!!!
No jodas con que aqui tambien van a empezar con sus primis, primeras, first, etc
gente naquita que se siente mejor consigo mismo nada mas por ser el primero en escribir
Y gente amargada que todo le molesta tambien :D!!